Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
La falta de declaración previa del testigo no impide ofrecerlo como prueba
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el Ministerio Público puede no tomar declaración a la víctima sin infringir el deber de registro del artículo 227 del Código Procesal Penal, y que el artículo 332 no convierte la declaración previa en requisito de admisibilidad del testigo. Revocó la exclusión y ordenó incorporar a la víctima como testigo.
Materias tratadas
- Exclusión de prueba testimonial ofrecida por el Ministerio Público
- Obligación de registro de las actuaciones del Ministerio Público (artículo 227 del Código Procesal Penal)
- Facultad exclusiva del Ministerio Público de dirigir la investigación y determinar las diligencias, ejercida en el caso sin arbitrariedad
- Debido proceso y derecho a contraexaminar a la víctima en el juicio oral
- Improcedencia de exigir declaración previa del testigo durante la investigación como requisito de admisibilidad de su ofrecimiento (artículo 332 del Código Procesal Penal)
- Centralidad del juicio oral y principios de oralidad, publicidad e inmediación
- Artículos 276, 277, 295 y 456 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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