Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
La decisión de no perseverar y el rechazo de reapertura son inapelables
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la decisión de no perseverar es un acto administrativo del Ministerio Público y que la resolución que la tiene por comunicada no causa agravio procesal autónomo. El rechazo de la reapertura tampoco encuadra en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento (artículo 248 del Código Procesal Penal)
- Naturaleza administrativa de la comunicación de no perseverar y de la resolución judicial que la tiene por comunicada
- Inexistencia de agravio procesal directo y autónomo que habilite la apelación
- Reapertura de la investigación (artículo 257 del Código Procesal Penal) e investigación desformalizada
- Carácter taxativo de las hipótesis de apelación del artículo 370 del Código Procesal Penal
- Reclamación por la vía administrativa ante la fiscalía como cauce idóneo de impugnación
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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