Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Es inapelable la resolución que rechaza reabrir la investigación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la resolución que rechaza la reapertura de la investigación (artículo 257 del Código Procesal Penal) no pone término al procedimiento, no lo suspende por más de treinta días ni tiene apelación expresa, por lo que no encaja en el artículo 370. Dado el carácter taxativo del sistema recursivo penal, declaró inadmisible la apelación del querellante.
Materias tratadas
- Reapertura de la investigación (artículo 257 del Código Procesal Penal)
- Carácter taxativo y excepcional del sistema recursivo penal
- Hipótesis de procedencia del recurso de apelación contra resoluciones del juez de garantía (artículo 370 del Código Procesal Penal)
- Inapelabilidad de la resolución que tiene presente la comunicación de la decisión de no perseverar (artículo 258 del Código Procesal Penal)
- Improcedencia de extender por vía interpretativa facultades recursivas no conferidas expresamente
- Imposibilidad de pronunciarse sobre el fondo por exceder la competencia del tribunal de alzada
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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