Corte de Apelaciones de Santiago · Penal

Es inapelable la resolución que rechaza reabrir la investigación

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la resolución que rechaza la reapertura de la investigación (artículo 257 del Código Procesal Penal) no pone término al procedimiento, no lo suspende por más de treinta días ni tiene apelación expresa, por lo que no encaja en el artículo 370. Dado el carácter taxativo del sistema recursivo penal, declaró inadmisible la apelación del querellante.

Materias tratadas

  • Reapertura de la investigación (artículo 257 del Código Procesal Penal)
  • Carácter taxativo y excepcional del sistema recursivo penal
  • Hipótesis de procedencia del recurso de apelación contra resoluciones del juez de garantía (artículo 370 del Código Procesal Penal)
  • Inapelabilidad de la resolución que tiene presente la comunicación de la decisión de no perseverar (artículo 258 del Código Procesal Penal)
  • Improcedencia de extender por vía interpretativa facultades recursivas no conferidas expresamente
  • Imposibilidad de pronunciarse sobre el fondo por exceder la competencia del tribunal de alzada

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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