Corte Suprema · Familia
La compensación económica puede pagarse con usufructo vitalicio sobre un bien social
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que no hay prohibición de constituir usufructo sobre bienes de la sociedad conyugal para pagar la compensación económica, pues el deudor tiene derechos sobre ellos, y que el gravamen no impide liquidar la sociedad ni partir la comunidad, pues el dominio se divide manteniendo el usufructo. Rechazó la casación.
Materias tratadas
- Procedencia de la constitución de un usufructo vitalicio sobre un bien inmueble de la sociedad conyugal como modalidad de pago de la compensación económica
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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