Corte Suprema · Familia

La filiación matrimonial no admite nulidad del reconocimiento, sino impugnación

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que inscribir a un hijo nacido durante el matrimonio no es un reconocimiento, sino un deber registral amparado en la presunción de paternidad. Por eso no procede la nulidad del artículo 202 del Código Civil, sino la impugnación del artículo 212, cuyos plazos de caducidad el actor no respetó. Rechazó la casación en el fondo.

Materias tratadas

  • Diferencia jurídica y procesal entre la acción de nulidad de reconocimiento y la acción de impugnación de paternidad en filiación matrimonial

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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