Corte Suprema · Civil
Inoponibilidad: prescribe en cinco años y solo pueden pedirla terceros
Lo que resolvió la Corte
Sin norma que la declare imprescriptible ni plazo especial, la acción de inoponibilidad prescribe en cinco años (artículo 2515 del Código Civil). Además, el socio, parte del pacto social y no tercero, carece de legitimación para pedir la inoponibilidad de la declaración de no perseverar. La Corte Suprema rechazó la casación en el fondo de la demandante.
Materias tratadas
- Acción de inoponibilidad: prescripción quinquenal y falta de legitimación del socio contratante
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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