Corte Suprema · Civil
Elevar el daño moral, como pidió la apelante, no es ultra petita
Lo que resolvió la Corte
Elevar el daño moral dentro de lo pedido por la demandante en su apelación no es ultra petita, y discrepar de fundamentos existentes no es omitir consideraciones. La casación en el fondo no expresó el error de derecho ni su influencia (artículo 772 del Código de Procedimiento Civil). La Corte Suprema declaró inadmisibles ambas casaciones de la demandada.
Materias tratadas
- Omisión de consideraciones, ultra petita y requisitos de formalización del artículo 772
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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