Corte Suprema · Civil

Elevar el daño moral, como pidió la apelante, no es ultra petita

Lo que resolvió la Corte

Elevar el daño moral dentro de lo pedido por la demandante en su apelación no es ultra petita, y discrepar de fundamentos existentes no es omitir consideraciones. La casación en el fondo no expresó el error de derecho ni su influencia (artículo 772 del Código de Procedimiento Civil). La Corte Suprema declaró inadmisibles ambas casaciones de la demandada.

Materias tratadas

  • Omisión de consideraciones, ultra petita y requisitos de formalización del artículo 772

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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