Corte Suprema · Civil

Cuotas aceleradas del pagaré prescriben al año desde presentada la demanda

Lo que resolvió la Corte

La ejecutante omitió denunciar los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y 98 y siguientes de la Ley N° 18.092, normas decisoria litis. Además, la demanda aceleró las cuotas al presentarse y, al notificarse, ya había corrido el año de prescripción. La Corte Suprema rechazó su casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.

Materias tratadas

  • Normas decisoria litis no denunciadas
  • Prescripción de acción cambiaria con aceleración facultativa

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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