Corte Suprema · Civil
Cuotas aceleradas del pagaré prescriben al año desde presentada la demanda
Lo que resolvió la Corte
La ejecutante omitió denunciar los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y 98 y siguientes de la Ley N° 18.092, normas decisoria litis. Además, la demanda aceleró las cuotas al presentarse y, al notificarse, ya había corrido el año de prescripción. La Corte Suprema rechazó su casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.
Materias tratadas
- Normas decisoria litis no denunciadas
- Prescripción de acción cambiaria con aceleración facultativa
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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