Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Incomparecencia del recurrente a la vista acarrea el abandono de la apelación
Lo que resolvió la Corte
La Corte constató que la parte recurrente no anunció alegato y que sus abogados no comparecieron a la vista de la causa, ni presencialmente ni por videoconferencia. Conforme al artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, declaró abandonado el recurso de apelación sin pronunciarse sobre el fondo y ordenó devolver los antecedentes.
Materias tratadas
- Abandono del recurso de apelación por incomparecencia de la parte recurrente a la vista de la causa (artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal)
- Falta de anuncio de alegato y de comparecencia, presencial o por videoconferencia, de los abogados recurrentes
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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