Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
En alzada no pueden imponerse cautelares no debatidas en primera instancia
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, sin debate en primera instancia sobre otras medidas, solo podía mantener la prisión preventiva o dejar al imputado sin cautela alguna. Atendida la cantidad de droga, transportada en forma dosificada, y constando solo la irreprochable conducta anterior, no correspondía dejarlo sin medida: revocó la resolución que alzó la prisión preventiva y la mantuvo.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes (artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000)
- Delimitación de la competencia del tribunal de alzada a mantener la prisión preventiva o a confirmar su revocación dejando al imputado sin cautelar alguna, por no haberse debatido otras medidas en primera instancia
- Improcedencia de imponer medidas menos intensas sin debate previo ante el tribunal de base
- Peligro para la seguridad de la sociedad (artículo 140 del Código Procesal Penal)
- Valoración provisional de la irreprochable conducta anterior frente a la alegada colaboración sustancial y al eventual procedimiento abreviado
- Artículos 122, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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