Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
No es apelable la resolución que difiere la inhibitoria de competencia
Lo que resolvió la Corte
Conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal, no es apelable la resolución que posterga el conocimiento de una inhibitoria de competencia. No pone término al procedimiento, no impide su prosecución ni lo suspende, y ninguna ley la declara apelable. La Corte rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho (artículo 369 del Código Procesal Penal)
- Taxatividad de las resoluciones apelables en el proceso penal (artículo 370 del Código Procesal Penal)
- Improcedencia del recurso de apelación contra la resolución que difiere el conocimiento de una solicitud de inhibitoria de competencia
- Exigencia de que la resolución ponga término al procedimiento, haga imposible su prosecución o lo suspenda por más de treinta días, o que la ley la declare expresamente apelable
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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