Corte Suprema · Penal
Inasistencia a la preparación de juicio oral no autoriza orden de detención
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 127 inciso cuarto del Código Procesal Penal permite ordenar la detención cuando la presencia del imputado es condición de la audiencia, y en la audiencia de preparación de juicio oral su presencia no es obligatoria. Revocó la sentencia apelada, acogió el amparo y dejó sin efecto la orden.
Materias tratadas
- Recurso de amparo
- Orden de detención (art. 127 CPP)
- Audiencia de preparación de juicio oral
- Comparecencia del imputado no obligatoria
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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