Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Improcedente acumular arresto nocturno si otras cautelares satisfacen la necesidad de cautela
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la prohibición de acercamiento asegura la protección de la víctima y el arraigo nacional la comparecencia de la imputada, sin riesgo residual que exija el arresto nocturno. La acumulación de cautelares solo es legítima si cada una aporta protección adicional. Revocó solo en cuanto impuso el arresto nocturno, manteniendo las demás cautelares.
Materias tratadas
- Medidas cautelares personales
- Principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad (artículo 122 del Código Procesal Penal)
- Arresto domiciliario parcial nocturno (artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal)
- Suficiencia de la prohibición de acercamiento y del arraigo nacional para satisfacer diferenciadamente las necesidades de cautela
- Improcedencia de la acumulación de cautelares sin justificación de la finalidad adicional de cada una
- Naturaleza instrumental de las cautelares y prohibición de anticipación de pena
- Interpretación restrictiva (artículo 5° del Código Procesal Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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