Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Huir de un control de identidad preventivo habilita el control investigativo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que eludir mediante la fuga un control de identidad preventivo del artículo 12 de la Ley N° 20.931 constituye indicio suficiente para practicar el control investigativo del artículo 85 del Código Procesal Penal. Hallada droga en el registro, hubo flagrancia: revocó la resolución y declaró legal la detención.
Materias tratadas
- Control de identidad preventivo del artículo 12 de la Ley N° 20.931
- Facultad policial de efectuar compulsivamente el registro en caso de impedimento u obstaculización (inciso 5° del artículo 12 de la Ley N° 20.931)
- Elusión del control preventivo mediante la fuga como indicio suficiente para practicar el control de identidad investigativo del artículo 85 del Código Procesal Penal
- Registro de vestimentas y hallazgo de droga, de una pistola a balines y de una cortapluma
- Detención por delito flagrante conforme al artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal
- Legalidad de la detención
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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