Corte de Apelaciones de Santiago · Penal

Gendarmería puede apelar la autorización de visita conyugal a un interno

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que las restricciones recursivas de los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal no rigen en la ejecución ni en materias administrativas: Gendarmería puede recurrir y la resolución que concede un derecho al interno es interlocutoria apelable según el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Acogió el recurso de hecho y declaró admisible la apelación.

Materias tratadas

  • Verdadero recurso de hecho por denegación de una apelación procedente
  • Legitimación de Gendarmería de Chile para recurrir pese a no ser interviniente (artículos 12 y 352 del Código Procesal Penal)
  • Restricción del artículo 370 del Código Procesal Penal limitada a las resoluciones dictadas durante la tramitación del procedimiento penal e inaplicable a la etapa de ejecución y a materias administrativas
  • Atribuciones de Gendarmería de Chile (artículo 3° de su ley orgánica, artículo 1° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, artículo 3 letra b) del D.L. 2859 y Ley N° 21.560)
  • Aplicación supletoria del Libro I del Código de Procedimiento Civil (artículo 52 del Código Procesal Penal)
  • Resolución que concede un derecho al interno como sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes, apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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