Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Gendarmería puede apelar la autorización de visita conyugal a un interno
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las restricciones recursivas de los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal no rigen en la ejecución ni en materias administrativas: Gendarmería puede recurrir y la resolución que concede un derecho al interno es interlocutoria apelable según el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Acogió el recurso de hecho y declaró admisible la apelación.
Materias tratadas
- Verdadero recurso de hecho por denegación de una apelación procedente
- Legitimación de Gendarmería de Chile para recurrir pese a no ser interviniente (artículos 12 y 352 del Código Procesal Penal)
- Restricción del artículo 370 del Código Procesal Penal limitada a las resoluciones dictadas durante la tramitación del procedimiento penal e inaplicable a la etapa de ejecución y a materias administrativas
- Atribuciones de Gendarmería de Chile (artículo 3° de su ley orgánica, artículo 1° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, artículo 3 letra b) del D.L. 2859 y Ley N° 21.560)
- Aplicación supletoria del Libro I del Código de Procedimiento Civil (artículo 52 del Código Procesal Penal)
- Resolución que concede un derecho al interno como sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes, apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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