Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

El mandato judicial se extingue si el mandante muere antes de demandar

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que los artículos 396 y 529 del Código Orgánico de Tribunales, que mantienen el mandato judicial pese a la muerte del mandante, suponen una acción ya ejercida en vida de este. Fallecida la mandante antes de demandar, sus abogados carecían de legitimación activa: revocó y rechazó la demanda.

Materias tratadas

  • Responsabilidad del Estado por prisión política y tortura
  • Extinción del mandato judicial por fallecimiento de la mandante ocurrido con anterioridad a la interposición de la demanda
  • Falta de legitimación activa de los abogados mandatarios para ejercer la acción en representación de la mandante fallecida
  • Excepciones legales a la extinción del mandato por muerte del mandante y su inaplicabilidad al caso concreto
  • Artículos 396 y 529 del Código Orgánico de Tribunales
  • Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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