Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El mandato judicial se extingue si el mandante muere antes de demandar
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los artículos 396 y 529 del Código Orgánico de Tribunales, que mantienen el mandato judicial pese a la muerte del mandante, suponen una acción ya ejercida en vida de este. Fallecida la mandante antes de demandar, sus abogados carecían de legitimación activa: revocó y rechazó la demanda.
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por prisión política y tortura
- Extinción del mandato judicial por fallecimiento de la mandante ocurrido con anterioridad a la interposición de la demanda
- Falta de legitimación activa de los abogados mandatarios para ejercer la acción en representación de la mandante fallecida
- Excepciones legales a la extinción del mandato por muerte del mandante y su inaplicabilidad al caso concreto
- Artículos 396 y 529 del Código Orgánico de Tribunales
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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