Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Condición suspensiva fallida impide exigir la cláusula penal de la promesa
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que falló la condición suspensiva pactada: la promitente vendedora no reunió todos los derechos sobre el inmueble antes del contrato prometido (artículo 1480 del Código Civil). Así, la obligación de vender nunca nació y no eran exigibles la cláusula penal ni la indemnización. Revocó y rechazó la demanda.
Materias tratadas
- Resolución de contrato de promesa de compraventa
- Condición suspensiva consistente en que la promitente vendedora reuniera la totalidad de los derechos sobre el inmueble prometido antes de la fecha del contrato prometido
- Condición suspensiva fallida y su efecto de impedir el nacimiento de la obligación condicional conforme al artículo 1480 del Código Civil
- Improcedencia de la cláusula penal y de la indemnización pactada al no haber nacido la obligación principal
- Motivo plausible para litigar de la parte demandante
- Artículo 1480 del Código Civil
- Artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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