Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Daño moral por tortura: reajustes e intereses corren desde la ejecutoria
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la juventud de la víctima, las torturas y el estigma posterior justificaban elevar el daño moral. Los reajustes corren desde que la sentencia queda ejecutoriada y los intereses desde la mora, que es la ejecutoria (artículo 174 del Código de Procedimiento Civil). Revocó en cuanto a reajustes e intereses y elevó la indemnización.
Materias tratadas
- Indemnización de perjuicios por prisión política y tortura
- Criterios para la determinación del quantum del daño moral atendida la gravedad, duración y métodos del trato sufrido y las circunstancias personales de la víctima
- Reajustes de la indemnización por daño moral desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada
- Intereses desde la constitución en mora del deudor hasta el pago efectivo
- Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 1551 N° 3 y 1557 del Código Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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