Corte Suprema · Laboral
El juez laboral puede tener hechos por admitidos desde la audiencia preparatoria
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la facultad de tener por tácitamente admitidos los hechos no negados por falta de contestación (artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo) puede ejercerse desde la audiencia preparatoria; sin hechos controvertidos, el juez puede concluirla y dictar sentencia sin recibir la causa a prueba. Rechazó el recurso de unificación.
Materias tratadas
- Admisión tácita de hechos por falta de contestación (artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo)
- Omisión de la recepción de la causa a prueba
- Facultades del juez en la audiencia preparatoria
- Principio de celeridad procesal laboral
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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- Resumen extenso
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