Corte Suprema · Laboral

El juez laboral puede tener hechos por admitidos desde la audiencia preparatoria

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la facultad de tener por tácitamente admitidos los hechos no negados por falta de contestación (artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo) puede ejercerse desde la audiencia preparatoria; sin hechos controvertidos, el juez puede concluirla y dictar sentencia sin recibir la causa a prueba. Rechazó el recurso de unificación.

Materias tratadas

  • Admisión tácita de hechos por falta de contestación (artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo)
  • Omisión de la recepción de la causa a prueba
  • Facultades del juez en la audiencia preparatoria
  • Principio de celeridad procesal laboral

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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