Corte Suprema · Laboral
Despido improcedente impide descontar el aporte del empleador al seguro de cesantía
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema reiteró que descontar el aporte del empleador al seguro de cesantía exige que el contrato termine efectivamente por una causal del artículo 161, lo que no ocurre si el despido por necesidades de la empresa se declara improcedente. Acogió la unificación y dejó firme la sentencia que ordenó restituirlo.
Materias tratadas
- Despido improcedente
- Descuento de aporte al seguro de cesantía (AFC) (artículo 13 de la Ley N° 19.728)
- Necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Laboral
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- Resumen extenso
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