Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
El intento fallido de notificar a la querellada evita el abandono
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, para el abandono del artículo 402 del Código Procesal Penal, el intento de notificar a la querellada frustrado por causas ajenas a la querellante es diligencia útil, pues exigir una notificación exitosa incentivaría eludirla, contra la buena fe procesal. Al no transcurrir treinta días sin diligencias, revocó el abandono y ordenó continuar la tramitación.
Materias tratadas
- Abandono de la acción penal privada
- Artículo 402 del Código Procesal Penal
- Cómputo del plazo de treinta días de inactividad procesal
- Carga del impulso procesal del querellante
- Intento fallido de notificación de la querellada, por razones ajenas a la querellante, como diligencia útil
- Sobreseimiento
- Principio de buena fe procesal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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