Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Dichos de víctima y acta policial acreditan fuerza en las cosas
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, con el estándar atenuado propio de una medida cautelar, bastan los dichos de la víctima y el acta de fuerza en las cosas para acreditar ese elemento, sin exigir pesquisas agotadas. Atendida la pluralidad de delitos, la pena y los antecedentes penales del imputado, confirmó la prisión preventiva.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal con estándar de certidumbre atenuado
- Acreditación de la fuerza en las cosas mediante los dichos de la víctima y el acta de fuerza en las cosas del parte policial
- Sustracción de vehículo en contexto de flagrancia
- Necesidad de cautela (letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal)
- Pluralidad de delitos, penalidad, entidad de los bienes jurídicos y antecedentes penales pretéritos
- Insuficiencia de las demás medidas cautelares
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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