Corte de Apelaciones de Santiago · Penal

Es inapelable en garantía la resolución que aplica el artículo 88 CPC

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el cumplimiento de un acuerdo reparatorio ante el juez de garantía se rige por el Código Procesal Penal, cuyo artículo 370 limita la apelación a resoluciones que terminan, impiden o suspenden el procedimiento. La que hizo efectivo el apercibimiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil no lo hace: rechazó el recurso de hecho.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Régimen de apelación en sede penal
  • Taxatividad de las hipótesis de apelabilidad del artículo 370 del Código Procesal Penal
  • Inapelabilidad de la resolución que hace efectivo el apercibimiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil
  • Cumplimiento incidental de acuerdo reparatorio
  • Aplicación de las normas del Código Procesal Penal al incidente ventilado ante el juez de garantía

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.