Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Es inapelable en garantía la resolución que aplica el artículo 88 CPC
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el cumplimiento de un acuerdo reparatorio ante el juez de garantía se rige por el Código Procesal Penal, cuyo artículo 370 limita la apelación a resoluciones que terminan, impiden o suspenden el procedimiento. La que hizo efectivo el apercibimiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil no lo hace: rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Régimen de apelación en sede penal
- Taxatividad de las hipótesis de apelabilidad del artículo 370 del Código Procesal Penal
- Inapelabilidad de la resolución que hace efectivo el apercibimiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil
- Cumplimiento incidental de acuerdo reparatorio
- Aplicación de las normas del Código Procesal Penal al incidente ventilado ante el juez de garantía
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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