Corte Suprema · Penal
El indicio del control de identidad no se justifica por su resultado
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el indicio del artículo 85 del Código Procesal Penal debe existir antes del control y no puede deducirse de lo hallado. Hechos penalmente neutros o infracciones de tránsito no habilitaban registrar el vehículo ni la cartera. Acogió la nulidad de la defensa y ordenó nuevo juicio sin la evidencia incautada.
Materias tratadas
- Tráfico de drogas en pequeñas cantidades
- Control de identidad y artículo 85 CPP
- Indicio ex ante versus resultado de la diligencia
- Prueba ilícita
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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