Corte Suprema · Penal

El indicio del control de identidad no se justifica por su resultado

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el indicio del artículo 85 del Código Procesal Penal debe existir antes del control y no puede deducirse de lo hallado. Hechos penalmente neutros o infracciones de tránsito no habilitaban registrar el vehículo ni la cartera. Acogió la nulidad de la defensa y ordenó nuevo juicio sin la evidencia incautada.

Materias tratadas

  • Tráfico de drogas en pequeñas cantidades
  • Control de identidad y artículo 85 CPP
  • Indicio ex ante versus resultado de la diligencia
  • Prueba ilícita

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.