Corte Suprema · Penal

Condenas prescritas no son penas cumplidas para la Ley N° 18.216

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el artículo 1 de la Ley N° 18.216 solo permite prescindir de condenas anteriores de más de cinco o diez años de antigüedad si las penas están cumplidas. Las del amparado se declararon prescritas, no cumplidas, por lo que debían considerarse: confirmó el rechazo del amparo y la negativa de pena sustitutiva.

Materias tratadas

  • Recurso de amparo
  • Penas sustitutivas (Ley N° 18.216)
  • Exigencia de penas cumplidas
  • Efecto de anotaciones prontuariales prescritas

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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