Corte de Apelaciones de Concepción · Penal

Discusión cautelar: no exige convicción de condena ni resolver contradicciones probatorias

Lo que resolvió la Corte

La Corte estimó que los antecedentes bastan, en esta etapa, para tener por acreditados los delitos y la participación del imputado, pues no se exige convicción más allá de toda duda razonable y las contradicciones se examinarán en un estadio posterior. Su libertad es un peligro para la sociedad: confirmó la prisión preventiva.

Materias tratadas

  • Prisión preventiva
  • Presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal
  • Robo con intimidación (artículos 432, 436 inciso primero y 439 del Código Penal)
  • Amenazas simples (artículo 296 N° 3 del Código Penal)
  • Estándar propio de la etapa de formalización y solicitud de cautelares y remisión de las contradicciones probatorias a un estadio procesal posterior
  • Peligro para la seguridad de la sociedad configurado por condenas pretéritas, incumplimiento de cautelar vigente en causa pendiente, vulnerabilidad de la víctima y expectativa de pena efectiva
  • Artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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