Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Discusión cautelar: no exige convicción de condena ni resolver contradicciones probatorias
Lo que resolvió la Corte
La Corte estimó que los antecedentes bastan, en esta etapa, para tener por acreditados los delitos y la participación del imputado, pues no se exige convicción más allá de toda duda razonable y las contradicciones se examinarán en un estadio posterior. Su libertad es un peligro para la sociedad: confirmó la prisión preventiva.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal
- Robo con intimidación (artículos 432, 436 inciso primero y 439 del Código Penal)
- Amenazas simples (artículo 296 N° 3 del Código Penal)
- Estándar propio de la etapa de formalización y solicitud de cautelares y remisión de las contradicciones probatorias a un estadio procesal posterior
- Peligro para la seguridad de la sociedad configurado por condenas pretéritas, incumplimiento de cautelar vigente en causa pendiente, vulnerabilidad de la víctima y expectativa de pena efectiva
- Artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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