Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
Despido improcedente impide descontar el aporte del empleador al seguro de cesantía
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la sentencia analizó toda la prueba y que discrepar de su valoración no configura la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.
Además, según la doctrina unificada de la Corte Suprema, declarado improcedente el despido no procede descontar el aporte del empleador al seguro de cesantía. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal y exigencia de análisis de toda la prueba rendida
- Necesidad de ofrecer y rendir la prueba de la causal de nulidad conforme al artículo 481 inciso tercero del Código del Trabajo
- Diferencia entre la omisión de los requisitos de la sentencia y la mera discrepancia con la valoración probatoria, propia de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo
- Causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo y exigencia de factores objetivos, graves y permanentes ajenos a la voluntad del empleador
- Carga probatoria del empleador del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo y especificidad de los hechos contenidos en la carta de despido
- Despido como herramienta de ultima ratio y recargo del 30% de la indemnización por años de servicio del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo
- Improcedencia del descuento del aporte del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728 cuando el despido es declarado improcedente, en relación con el artículo 52 del mismo texto legal
- Doctrina unificada de la Corte Suprema sobre la terminación efectiva por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo como condición sine qua non del descuento
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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