Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral

Excedidos seis meses sin fuerza mayor, el procedimiento sancionatorio pierde eficacia

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 es fatal para la Administración: excedido sin caso fortuito o fuerza mayor probados, el procedimiento sancionatorio y el acto que lo concluye pierden eficacia. Rechazó el recurso de nulidad del órgano sancionador, por lo que la sanción quedó sin efecto.

Materias tratadas

  • Reclamación judicial de sanción administrativa
  • Carácter fatal y prohibitivo del plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880
  • Decaimiento del acto administrativo y pérdida de eficacia del procedimiento sancionatorio
  • Caso fortuito o fuerza mayor como única excepción, de carga probatoria del órgano administrativo
  • Causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo y deber de respetar los hechos asentados
  • Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por decisiones contradictorias y ultra petita
  • Exigencia de precisión propia del recurso de nulidad como arbitrio de derecho estricto
  • Estatuto de Capacitación y Empleo, Ley N° 19.518 (alegación del recurrente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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