Corte Suprema · Civil
Daño moral contractual: procede ante intereses no patrimoniales o culpa grave
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que en los contratos patrimoniales el daño moral por regla general no es previsible, salvo dos excepciones aquí presentes: construir una vivienda satisface intereses no patrimoniales, haciendo previsible el daño psíquico, y la culpa grave de los deudores obliga a responder de todos los perjuicios directos. Condenó al pago del daño moral, rechazando el daño emergente.
Materias tratadas
- Responsabilidad contractual
- Indemnización de daño moral
- Previsibilidad del daño (artículo 1558 del Código Civil)
- Culpa grave
- Contratos patrimoniales con destino típico no patrimonial (construcción de vivienda)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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