Corte Suprema · Civil

Daño moral contractual: procede ante intereses no patrimoniales o culpa grave

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que en los contratos patrimoniales el daño moral por regla general no es previsible, salvo dos excepciones aquí presentes: construir una vivienda satisface intereses no patrimoniales, haciendo previsible el daño psíquico, y la culpa grave de los deudores obliga a responder de todos los perjuicios directos. Condenó al pago del daño moral, rechazando el daño emergente.

Materias tratadas

  • Responsabilidad contractual
  • Indemnización de daño moral
  • Previsibilidad del daño (artículo 1558 del Código Civil)
  • Culpa grave
  • Contratos patrimoniales con destino típico no patrimonial (construcción de vivienda)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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