Corte Suprema · Civil

Empleador y médico dependiente responden in solidum, no solidariamente

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el empleador que responde por el hecho ajeno y el médico dependiente no son deudores solidarios, sino in solidum: cada uno debe el total por causas distintas.

Tener malestares días antes de consultar no es exposición imprudente al daño. Acogió la casación, eliminó la rebaja y acogió la demanda de daño moral.

Materias tratadas

  • Responsabilidad extracontractual médica
  • Mala praxis
  • Error de diagnóstico
  • Responsabilidad por el hecho ajeno (artículo 2320 del Código Civil)
  • Obligaciones in solidum o concurrentes vs. obligaciones solidarias
  • Exposición imprudente al daño (artículo 2330 del Código Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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