Corte Suprema · Civil
Empleador y médico dependiente responden in solidum, no solidariamente
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el empleador que responde por el hecho ajeno y el médico dependiente no son deudores solidarios, sino in solidum: cada uno debe el total por causas distintas.
Tener malestares días antes de consultar no es exposición imprudente al daño. Acogió la casación, eliminó la rebaja y acogió la demanda de daño moral.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual médica
- Mala praxis
- Error de diagnóstico
- Responsabilidad por el hecho ajeno (artículo 2320 del Código Civil)
- Obligaciones in solidum o concurrentes vs. obligaciones solidarias
- Exposición imprudente al daño (artículo 2330 del Código Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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