Corte Suprema · Civil
Validez de la promesa de cosa ajena y renuncia tácita a gananciales
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la promesa de cosa ajena es válida y la renuncia a gananciales puede ser tácita, como cuando la mujer, disuelta la sociedad conyugal, promete vender un bien reservado. Incumplió el comprador al negarse a firmar. Acogió la casación, declaró resuelta la promesa, rechazó la reconvención y negó la cláusula penal compensatoria, incompatible con la resolución.
Materias tratadas
- Contrato de promesa de compraventa
- Resolución de contrato por incumplimiento esencial
- Renuncia tácita a los gananciales en el patrimonio reservado (artículos 150 y 1782 del Código Civil)
- Validez de la promesa de cosa ajena (artículo 1815 del Código Civil)
- Incompatibilidad de la cláusula penal compensatoria con la resolución contractual
- Principio de buena fe y doctrina de los actos propios
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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