Corte Suprema · Civil
Decisiones contradictorias: deben estar en lo resolutivo, no en considerandos
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte Suprema, la causal de decisiones contradictorias (artículo 768 N° 7) exige oposición entre decisiones resolutivas; la contradicción entre considerandos es falta de consideraciones, causal no invocada.
La casación en el fondo atacó la opción de compra, pero la condena se fundó en la cláusula de indemnización de mejoras por venta a un tercero. Rechazó ambos recursos.
Materias tratadas
- Contrato de arrendamiento comercial
- Indemnización de perjuicios por venta de inmueble a un tercero
- Cláusulas de opción de compra y de acuerdo indemnizatorio por mejoras
- Causal de decisiones contradictorias versus falta de consideraciones
- Normas decisorias de la litis aplicables a la interpretación de contratos
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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