Corte de Apelaciones de Santiago · Penal

Sustituir la prisión preventiva por caución equivale a revocarla y es apelable

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, interpretado el artículo 149 del Código Procesal Penal sistemáticamente con el artículo 146, reemplazar la prisión preventiva por una caución equivale a revocarla, lo que habilita la apelación verbal del Ministerio Público. Acogió su recurso de hecho y declaró admisible la apelación, concedida en el solo efecto devolutivo.

Materias tratadas

  • Recurso de hecho
  • Admisibilidad del recurso de apelación verbal del Ministerio Público (artículo 149 del Código Procesal Penal)
  • Sustitución de la prisión preventiva por caución (artículo 146 del Código Procesal Penal)
  • Interpretación sistemática que equipara la sustitución a la revocación de la prisión preventiva
  • Homicidio simple en grado frustrado (artículo 391 N° 2 del Código Penal)
  • Artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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