Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
Prisión preventiva por tráfico: peligro para la seguridad de la sociedad
Lo que resolvió la Corte
Para la Corte, en esta etapa están acreditados el tráfico del artículo 3° de la Ley N° 20.000 y presunciones fundadas de participación de la imputada, cuya libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad por la gravedad de la pena, la naturaleza y peligrosidad de la droga, anotaciones pretéritas y posible pena efectiva. Confirmó la prisión preventiva.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Existencia del delito de tráfico de drogas (artículo 3° de la Ley N° 20.000)
- Presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal
- Necesidad de cautela (letra c)
- Gravedad de la pena, naturaleza y peligrosidad de la droga incautada, anotaciones penales pretéritas y prognosis de pena eventualmente efectiva
- Peligro para la seguridad de la sociedad
- Artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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