Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

Son apelables las interlocutorias del Tesorero en el cobro ejecutivo tributario

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el cobro ejecutivo tributario es judicial y que, ante el silencio del Código Tributario, rige supletoriamente el Código de Procedimiento Civil: la resolución que declaró inadmisible una excepción es interlocutoria y apelable (arts. 158 y 187 CPC), lectura acorde al debido proceso. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación.

Materias tratadas

  • Cobro ejecutivo de obligaciones tributarias
  • Procedencia del recurso de apelación contra las resoluciones del Tesorero Regional actuando como juez sustanciador
  • Aplicación supletoria de las normas del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil al procedimiento del Título V del Libro Tercero del Código Tributario
  • Naturaleza de sentencia interlocutoria de la resolución que resuelve la excepción de no empecer el título
  • Interpretación conforme a la garantía del debido proceso
  • Artículos 2 y 148 del Código Tributario
  • Artículo 158 inciso tercero y artículo 187 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República
  • Artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.