Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Son apelables las interlocutorias del Tesorero en el cobro ejecutivo tributario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el cobro ejecutivo tributario es judicial y que, ante el silencio del Código Tributario, rige supletoriamente el Código de Procedimiento Civil: la resolución que declaró inadmisible una excepción es interlocutoria y apelable (arts. 158 y 187 CPC), lectura acorde al debido proceso. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación.
Materias tratadas
- Cobro ejecutivo de obligaciones tributarias
- Procedencia del recurso de apelación contra las resoluciones del Tesorero Regional actuando como juez sustanciador
- Aplicación supletoria de las normas del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil al procedimiento del Título V del Libro Tercero del Código Tributario
- Naturaleza de sentencia interlocutoria de la resolución que resuelve la excepción de no empecer el título
- Interpretación conforme a la garantía del debido proceso
- Artículos 2 y 148 del Código Tributario
- Artículo 158 inciso tercero y artículo 187 del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República
- Artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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