Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La factura electrónica no reclamada tiene mérito ejecutivo sin acuse de recibo
Lo que resolvió la Corte
Según el artículo 9 de la Ley N° 19.983, la factura electrónica no reclamada a tiempo tiene mérito ejecutivo y se entiende recibida la mercadería o el servicio. Por eso es improcedente exigir acuse de recibo o guías de despacho para notificarla. La Corte revocó la resolución y ordenó proveer la gestión preparatoria.
Materias tratadas
- Gestión preparatoria de la vía ejecutiva
- Notificación judicial de facturas electrónicas
- Mérito ejecutivo de la factura electrónica no reclamada dentro de plazo
- Innecesariedad de acompañar acuse de recibo o guías de despacho cuando la factura no fue rechazada por el destinatario
- Artículo 9 inciso primero y artículo 3° de la Ley N° 19.983
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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