Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

La factura electrónica no reclamada tiene mérito ejecutivo sin acuse de recibo

Lo que resolvió la Corte

Según el artículo 9 de la Ley N° 19.983, la factura electrónica no reclamada a tiempo tiene mérito ejecutivo y se entiende recibida la mercadería o el servicio. Por eso es improcedente exigir acuse de recibo o guías de despacho para notificarla. La Corte revocó la resolución y ordenó proveer la gestión preparatoria.

Materias tratadas

  • Gestión preparatoria de la vía ejecutiva
  • Notificación judicial de facturas electrónicas
  • Mérito ejecutivo de la factura electrónica no reclamada dentro de plazo
  • Innecesariedad de acompañar acuse de recibo o guías de despacho cuando la factura no fue rechazada por el destinatario
  • Artículo 9 inciso primero y artículo 3° de la Ley N° 19.983
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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