Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La protección financiera concursal sobreviniente puede invocarse tras el plazo de excepciones
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la admisibilidad del procedimiento de renegociación, dictada después de opuestas las excepciones, es un antecedente sobreviniente que no era exigible invocar en esa etapa. Acreditada, la protección financiera concursal del artículo 264 N° 1 de la Ley N° 20.720 impide continuar la ejecución: revocó y suspendió el juicio ejecutivo mientras esté vigente.
Materias tratadas
- Protección financiera concursal en el procedimiento de renegociación
- Antecedente sobreviniente que exime de invocar la protección financiera dentro del plazo para oponer excepciones en el juicio ejecutivo
- Prohibición de iniciar o continuar ejecuciones desde la publicación de la resolución de admisibilidad
- Artículo 264 N°1 de la Ley N° 20.720
- Artículos 6 y 263 de la Ley N° 20.720
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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