Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

La admisibilidad de la renegociación suspende la ejecución contra el deudor

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, según el artículo 264 N° 1 de la Ley N° 20.720, desde la publicación de la resolución de admisibilidad de la renegociación no pueden iniciarse ni continuarse ejecuciones contra el deudor, y basta acreditarla con el documento oficial del Boletín Concursal. Revocó, acogió el incidente y suspendió el juicio ejecutivo.

Materias tratadas

  • Protección financiera concursal en el procedimiento de renegociación
  • Prohibición de iniciar o continuar ejecuciones desde la publicación de la resolución de admisibilidad
  • Acreditación de la publicación mediante el documento oficial emanado del Boletín Concursal
  • Artículo 264 N°1 de la Ley N° 20.720
  • Artículos 6 y 263 de la Ley N° 20.720

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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