Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La admisibilidad de la renegociación suspende la ejecución contra el deudor
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, según el artículo 264 N° 1 de la Ley N° 20.720, desde la publicación de la resolución de admisibilidad de la renegociación no pueden iniciarse ni continuarse ejecuciones contra el deudor, y basta acreditarla con el documento oficial del Boletín Concursal. Revocó, acogió el incidente y suspendió el juicio ejecutivo.
Materias tratadas
- Protección financiera concursal en el procedimiento de renegociación
- Prohibición de iniciar o continuar ejecuciones desde la publicación de la resolución de admisibilidad
- Acreditación de la publicación mediante el documento oficial emanado del Boletín Concursal
- Artículo 264 N°1 de la Ley N° 20.720
- Artículos 6 y 263 de la Ley N° 20.720
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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