Corte de Apelaciones de Santiago · Penal

Sindicación de la víctima minutos después de conocido el delito configura flagrancia

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, habiendo transcurrido solo cinco minutos entre la noticia del delito y la sindicación del imputado por la víctima, la policía actuó dentro de la flagrancia del artículo 130 del Código Procesal Penal. No obsta que no se recuperara el celular, pues en esta etapa no se exige prueba acabada. Revocó y declaró legal la detención.

Materias tratadas

  • Control de la detención
  • Legalidad de la detención en hipótesis de flagrancia (artículo 130 del Código Procesal Penal)
  • Proximidad temporal entre la noticia criminis y la sindicación presencial por la víctima
  • Deber policial de protección del imputado sindicado y agredido
  • Estándar probatorio atenuado en la etapa primigenia de la investigación

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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