Corte de Apelaciones de Santiago · Penal

La defensa penal pública no equivale al privilegio de pobreza

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que las costas son de cargo del condenado como regla general y objetiva del artículo 47 del Código Procesal Penal. La sola representación por la Defensoría Penal Pública no equivale al privilegio de pobreza, y no constaba privilegio declarado ni precariedad económica acreditada. Confirmó la condena en costas.

Materias tratadas

  • Condena en costas
  • Regla general de imposición de costas al condenado (artículos 45 y 47 inciso 1° del Código Procesal Penal)
  • Privilegio de pobreza (artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales)
  • Improcedencia de asimilar la representación por la Defensoría Penal Pública al privilegio de pobreza
  • Régimen no gratuito e incondicionado de la defensa penal pública (artículos 36, 37 y 38 de la Ley N° 19.718)
  • Innecesariedad de calificación de temeridad o malicia para condenar en costas

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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