Corte de Apelaciones de Santiago · Penal
La defensa penal pública no equivale al privilegio de pobreza
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las costas son de cargo del condenado como regla general y objetiva del artículo 47 del Código Procesal Penal. La sola representación por la Defensoría Penal Pública no equivale al privilegio de pobreza, y no constaba privilegio declarado ni precariedad económica acreditada. Confirmó la condena en costas.
Materias tratadas
- Condena en costas
- Regla general de imposición de costas al condenado (artículos 45 y 47 inciso 1° del Código Procesal Penal)
- Privilegio de pobreza (artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales)
- Improcedencia de asimilar la representación por la Defensoría Penal Pública al privilegio de pobreza
- Régimen no gratuito e incondicionado de la defensa penal pública (artículos 36, 37 y 38 de la Ley N° 19.718)
- Innecesariedad de calificación de temeridad o malicia para condenar en costas
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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