Corte Suprema · Familia
Sin probar la renuncia a actividad remunerada no procede la compensación económica
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, al no denunciarse infringido el artículo 32 de la Ley N° 19.968, los hechos quedaron inamovibles, y conforme a ellos el cónyuge no acreditó haber desechado una actividad remunerada, capacitación o estudios por dedicarse a la familia. Rechazó por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo, quedando denegada la compensación económica.
Materias tratadas
- Compensación económica rechazada por no acreditarse el menoscabo económico exigido por el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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