Corte Suprema · Familia

Sin probar la renuncia a actividad remunerada no procede la compensación económica

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, al no denunciarse infringido el artículo 32 de la Ley N° 19.968, los hechos quedaron inamovibles, y conforme a ellos el cónyuge no acreditó haber desechado una actividad remunerada, capacitación o estudios por dedicarse a la familia. Rechazó por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo, quedando denegada la compensación económica.

Materias tratadas

  • Compensación económica rechazada por no acreditarse el menoscabo económico exigido por el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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