Corte Suprema · Familia
Procede el exequátur de un divorcio extranjero por cese de la convivencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, a falta de tratado y reciprocidad, rige el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, cuyos requisitos se cumplen: el divorcio por cese de convivencia por más de un año es homologable al de la Ley N° 19.947, y el plazo, por ser sustantivo, no es de orden público. Acogió el exequátur.
Materias tratadas
- Reconocimiento en Chile de sentencia de divorcio dictada en Alemania por cese de la convivencia conyugal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
- Texto íntegro (PDF)
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