Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
Sin aptitud de disparo no hay tenencia ilegal de arma de fuego
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la tenencia ilegal de arma de fuego del artículo 9 de la Ley N° 17.798 exige acreditar que el objeto sea un arma de fuego apta para disparar. Establecido pericialmente que el revólver no lo era, falta el presupuesto del tipo. Confirmó el sobreseimiento definitivo parcial por no ser el hecho constitutivo de delito.
Materias tratadas
- Sobreseimiento definitivo parcial
- Delito de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego (artículo 9 inciso primero de la Ley N° 17.798)
- Concepto legal de arma de fuego (artículo 2° letra b) de la Ley N° 17.798)
- Delito de peligro abstracto e interpretación restrictiva de la anticipación punitiva
- Aptitud para el disparo como presupuesto material del tipo
- Causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal (hecho no constitutivo de delito)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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