Corte de Apelaciones de Temuco · Penal

Control de convencionalidad habilita pena sustitutiva en delitos de armas

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el control de convencionalidad corresponde al tribunal que aplica la norma, aunque se haya rechazado su inaplicabilidad. La exclusión de penas sustitutivas del artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 18.216 vulnera la resocialización y la igualdad ante la ley que garantiza la Convención Americana. Revocó y concedió libertad vigilada intensiva.

Materias tratadas

  • Control de convencionalidad como potestad del tribunal llamado a aplicar la norma
  • Distinción entre control de constitucionalidad y control de convencionalidad
  • Improcedencia de penas sustitutivas respecto de condenados por delitos de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas (artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216)
  • Vulneración de los artículos 1, 2, 5 N° 6 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Finalidad de reforma y readaptación social de la pena e igualdad ante la ley (artículos 1°, 5° inciso 2° y 19 N° 2 de la Constitución Política de la República)
  • Sustitución por libertad vigilada intensiva (artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216)
  • Competencia exclusiva y excluyente del Tribunal Constitucional para el control de constitucionalidad de la ley (artículo 93 N° 6 de la Constitución Política de la República) (voto disidente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Temuco
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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