Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
Naturaleza y pena del tráfico justifican mantener la prisión preventiva
Lo que resolvió la Corte
La Corte estimó que, no discutidos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, la naturaleza del tráfico y su pena bastan para mantener la prisión preventiva, sin que el nuevo antecedente configure aún la atenuante de cooperación sustancial del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Confirmó la resolución.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Atenuante de cooperación sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N° 9 del Código Penal) no configurada en este estadio procesal
- Presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal no controvertidos
- Delito de tráfico de estupefacientes del artículo 3 de la Ley N° 20.000
- Artículo 149 del Código Procesal Penal
- Principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas cautelares personales (artículos 122, 139, 150 y 155 del Código Procesal Penal) (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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