Corte de Apelaciones de Concepción · Penal
Si la víctima acude sin instigación del imputado, no hay desacato
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no se configura el desacato, objetiva ni subjetivamente, si el imputado cumplía privación de libertad total en su domicilio y fue la víctima quien concurrió allí, sin acreditarse que lo hiciera a instancias de él. Sin presupuestos materiales para la cautelar, revocó la prisión preventiva y ordenó su inmediata libertad.
Materias tratadas
- Prisión preventiva
- Delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar
- Ausencia de tipicidad objetiva y subjetiva del desacato
- Falta de presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal
- Deber de protección de las víctimas por el Ministerio Público (artículo 48 de la Ley N° 21.675; artículos 78 y 78 bis del Código Procesal Penal)
- Agrupación de investigaciones (artículo 185 del Código Procesal Penal)
- Artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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