Corte Suprema · Familia
Quien reconoció al hijo no puede impugnar por el artículo 216 CC
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que "toda persona" en el artículo 216 del Código Civil alude a terceros con interés pecuniario actual, no a quien reconoció voluntariamente. Este, alegando error, solo dispone de la nulidad del artículo 202, que prescribe en un año desde el reconocimiento, plazo vencido. Rechazó la casación.
Materias tratadas
- Impugnación de paternidad, improcedencia del artículo 216 del Código Civil respecto del padre que reconoció, y plazo de prescripción por error como vicio del consentimiento
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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