Corte Suprema · Familia

Procede el exequátur de un divorcio extranjero por mutuo acuerdo

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, rigiendo entre Chile y Costa Rica el Código de Bustamante, la sentencia de divorcio por mutuo acuerdo es homologable al divorcio de común acuerdo del artículo 55 de la Ley N° 19.947. Al no constar domicilio de ambos cónyuges en Chile en los años previos, descartó fraude a la ley y concedió el exequátur.

Materias tratadas

  • Reconocimiento en Chile de sentencia costarricense de divorcio por mutuo acuerdo dictada en virtud del Código de Bustamante

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Familia
Texto íntegro (PDF)
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