Corte Suprema · Familia
Existiendo parientes del adolescente, procede la curaduría legítima
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, existiendo parientes del adolescente, es imperativo aplicar la curaduría legítima del artículo 367 del Código Civil, eligiendo el juez entre los ascendientes y, a falta de ellos, entre los colaterales, por lo que no procedía designar a la cuidadora solicitante. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Designación de curador del adolescente conforme al orden de la curaduría legítima del artículo 367 del Código Civil ante la existencia de parientes vivos
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Familia
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