Corte Suprema · Civil
Procede el abandono en el apremio tras tres años de inactividad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el ejecutado puede pedir el abandono (artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil) si pasan tres años sin gestión útil en el cuaderno de apremio tras ejecutoriarse la sentencia. Sin excepciones, el mandamiento valió como sentencia firme y ese plazo se cumplió. Rechazó la casación en el fondo, manteniendo el abandono.
Materias tratadas
- Procedencia del incidente de abandono del procedimiento en la etapa de apremio de un juicio ejecutivo tras haber transcurrido más de tres años de inactividad
- Oportunidad legal para alegar el abandono una vez que el mandamiento de ejecución y embargo hace las veces de sentencia definitiva firme por no oponerse excepciones
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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